
La Circular Nº 21 de 1991 de Sii., define a los Corredores que no emplean Capital, como es el caso nuestro, su función, impedimentos y actos administrativos en la gestión de corretaje.
La jurisprudencia, indica que el contrato de corretaje de propiedades es “un contrato en que las partes se obligan recíprocamente, en virtud de una orden de corretaje, la una a ejecutar actos de mediación tendientes a obtener la conclusión de operaciones sobre inmuebles, y la otra a pagar el derecho que establece la ley. Este derecho se llama corretaje; la persona que lo paga, cliente y el que ejecuta los actos de mediación, corredor de propiedades”.
El contrato de corretaje es considerado un acto de comercio y por lo tanto esta regulado por el Código de Comercio.
En cuanto a Comisiones, son del 2% zona urbana y 3% rural, esto es la norma general, pero en definitiva es resorte del Corredor, por ende tratable.
Es un contrato privado entre un Propietario (Comitente) y el Corredor de Propiedades (Comisionista) que puede ser otorgada en forma exclusiva mediante el cual se acepta la intermediación del corredor para vender un bien raíz de propiedad del comitente y que por esta gestión se obliga al pago de una comisión en el evento, claro, que la operación efectivamente se lleve a efecto.
Es posible suscribir una Orden de Venta no Exclusiva, pero significa formar una sincronología Administrativa y contractual con otros Corredores que el Comitente debe designar y/o señalar, no obstante de hacer efectivo la exigencia a todos por igual, donde el acto más importante para determinar quien realizó la gestión, es la Orden de Visita.
Cabe distinguir acá, que al momento de existir una oferta de compra y una aceptación de ella, es decir, que efectivamente la operación se concretó, el corredor interviniente se transforma en mandatario de ambas partes, prestando sus servicios de corretaje.
Con la firma, se aceptan las condiciones pactadas
La exclusividad en la Orden de Venta es un mandato mediante el cual un propietario le entrega en forma exclusiva la propiedad a vender a un único Corredor de Propiedades durante un lapso de tiempo determinado para que gestione la venta de dicho inmueble.
Como ya indiqué, la Orden de Venta es un mandato de carácter privado entre el Propietario (O su representante debidamente legalizado) de un inmueble y un Corredor de Propiedades. Es decir, se trata de un instrumento jurídico.
Al tratarse de un instrumento jurídico, es un medio de prueba y de conocimiento de lo pactado entre las partes y por lo mismo es muy importante incluir en ella ciertas estipulaciones que de no ser incluidas podrían generar problemas en caso de incumplimiento pudiendo llegar a conocimiento del arbitro designado o en su defecto a la justicia ordinaria en carácter de procedimiento sumario.
Si la Orden de Venta contiene al menos estas cláusulas, existirá una verdadera protección tanto para el propietario como para el corredor de propiedades.
Este instrumento es de suma importancia tanto para el Propietario como el Corredor de Propiedades tanto en su forma como en su efecto.
Recuerde siempre que un contrato es ante todo un acuerdo entre caballeros.
En otros aspectos, la Orden de Venta permite al Corredor de Propiedades demostrar ante los potenciales compradores su calidad de intermediario en la gestión de venta mediante el cual está facultado por el propietario para tomar las primeras decisiones a favor de promover una buena oferta por el inmueble.
El contrato de Gestión Inmobiliaria, es aquel que se suscribe entre un Comitente Comprador y el Corredor, donde en el marco de la exclusividad, éste último tiene la instrucción de buscar un inmueble con las características dadas.
El contrato de Gestión Inmobiliaria, es aquel que se suscribe entre un Comitente Comprador y el Corredor, donde en el marco de la exclusividad, éste último tiene la instrucción de buscar un inmueble con las características dadas.